Modelo contrato de trabajo
Contrato trabajo a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador
se obliga a prestar sus servicios un determinado
número de horas al día, a la semana,
al mes o al año que deberá ser inferior
al de la jornada a tiempo completo establecida
en el convenio colectivo aplicable al sector o,
en su defecto, al de la jornada máxima
legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos
para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse
por escrito en el modelo oficial, indicándose
el número de horas ordinarias de trabajo
al día, a la semana, al mes o al año,
según corresponda, su distribución
horaria y su concentración mensual, semanal
y diaria.
También debe hacerse constar igualmente
la determinación de los días en
los que el trabajador va a prestar sus servicios.
Si no se detallan expresamente estas circunstancias,
el contrato se entenderá celebrado, salvo
que pueda acreditarse lo contrario, a jornada
completa.
El periodo de prueba: No puede ser superior a
6 meses para los técnicos titulados, a
3 meses para los trabajadores en empresas de menos
de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de
los trabajadores.
La duración del contrato: El contrato a
tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido
o temporal, esto es, por duración determinada.
Contrato fijo-discontinuo
El contrato a tiempo parcial
tiene la consideración de fijo-discontinuo
cuando:
Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos
dentro del volumen normal de la actividad de la
empresa.
Se concierta para realizar trabajos que tengan
carácter de fijos discontinuos y no se
repitan en fechas determinadas.
En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados
en la forma establecida por los convenios colectivos
y en los casos en que el trabajador no sea convocado,
podrá reclamar por despido ante la jurisdicción
social.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en
las siguientes modalidades contractuales:
Realización de una obra o servicio determinado.
Por circunstancias de la producción o del
mercado que produzcan una acumulación de
tareas o un exceso de pedidos.
Contratación de trabajadores con derecho
a reserva del puesto de trabajo.
Contratos en prácticas.
Contratos de relevo.
La jornada: Será la que en cada caso se
pacte en el contrato de trabajo con el límite
de la duración de la jornada ordinaria
a tiempo completo que habitualmente tengan los
trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial
no podrán hacer horas extraordinarias salvo
las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí
pueden pactarse entre el empresario y el trabajador
la realización de horas complementarias.
Así, las horas complementarias:
Sólo serán exigibles si el trabajador
y el empresario pactaron su realización.
Este pacto deberá celebrarse también
por escrito en un modelo oficial.
Sólo pueden pactarse en el caso de que
el contrato a tiempo parcial tenga el carácter
de indefinido.
En el pacto debe recogerse el número máximo
de horas complementarias que debe realizar el
trabajador que no podrán superar el 15
% de la jornada establecida en el contrato de
trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse
otro porcentaje que en ningún caso podrá
superar el 60 %.
La suma de las horas establecidas en el contrato
de trabajo y la de las horas complementarias que
en su caso se realicen, no podrán superar
el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador
a tiempo completo.
La distribución y la forma de realización
de estas horas complementarias debe establecerse
en el convenio colectivo aplicable.
La realización de horas complementarias
se debe comunicar al trabajador, salvo que se
disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto
individual, con al menos 7 días de antelación.
Deben respetarse en todo caso los límites
de jornada establecidos y los descansos.
Se retribuyen por el mismo importe de las horas
ordinarias.
La extinción del contrato: Si el contrato
ha tenido una duración superior al año
deberá comunicarse su extinción
por escrito al trabajador con una preaviso de,
al menos, 15 días.
En los contratos de duración de terminada
que tengan establecido un plazo máximo
de duración, si llegado éste el
trabajador continúa prestando sus servicios,
se entenderá que el contrato queda prorrogado
automáticamente y por tiempo indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por
expiración del plazo convenido, dará
derecho al trabajador a percibir una indemnización
por importe de 8 días de salario por cada
año de contrato, salvo que por convenio
colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte
del empresario en los casos en los que el contrato
a tiempo parcial tenga carácter de fijo
discontinuo, supondrá el despido del trabajador.
Retribución: Será la establecida
en cada caso por el convenio colectivo aplicable
y se determinará en función al tiempo
trabajado. Las pactes podrán pactar una
retribución mayor.
Contrato formativo
El contrato en prácticas
Supone la prestación de un trabajo retribuido
que facilita al trabajador una práctica
profesional adecuada a su nivel de estudios.
Los convenios colectivos determinan los puestos
de trabajo, grupos, niveles o categorías
profesionales en los que puede realizarse este
tipo de contrato.
Requisitos: La celebración de este tipo
de contrato debe ajustarse al cumplimiento de
ciertos requisitos.
Para la empresa: Ningún trabajador puede
ser contrato en prácticas en la misma o
distinta empresa por un tiempo superior a 2 años
basándose en la misma titulación.
La empresa debe solicitar al INEM un certificado
sobre los contratos en prácticas que haya
celebrado el trabajador con al menos 10 días
de antelación a la fecha de incorporación
del mismo.
Para el trabajador: El trabajador debe estar en
posesión de título universitario,
de formación profesional o título
oficialmente reconocido que le habilite para el
ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido
más de 4 años desde su obtención.
En los casos en los que el trabajador haya realizado
sus estudios en el extranjero, el cómputo
de los 4 años se realizará desde
la fecha en que se produzca la convalidación
de sus estudios en España si esta convalidación
se exige para el ejercicio de la profesión.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse
por escrito en el modelo oficial indicándose
expresamente el plazo de duración del contrato
y el puesto de trabajo a desempeñar.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra
cosa en el convenio colectivo, el periodo de prueba
no puede ser superior a 1 mes para los titulados
universitarios de grado medio y formación
profesional de primer grado y de 2 meses para
titulados universitarios de grado superior y formación
profesional de segundo grado.
La duración del contrato: No puede ser
inferior a 6 meses ni superior a 2 años,
y se tendrán en cuenta a estos efectos,
los periodos en los que el trabajador ha sido
contratado en prácticas en otras empresas.
Podrán efectuarse 2 prórrogas por
una duración de como mínimo de 6
meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo
de su duración, salvo que se disponga otra
cosa en convenio.
Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador
continuase prestando sus servicios, el contrato
se entenderá prorrogado automáticamente.
La extinción del contrato: Si el contrato
ha tenido una duración superior al año
deberá comunicarse su extinción
por escrito al trabajador con una antelación
mínima de 15 días.
El empresario deberá expedir al trabajador
un certificado en el que conste la duración
de las prácticas, el puesto o puestos de
trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.
Retribución: Será la que fije en
cada caso el convenio colectivo sin que, en su
defecto, pueda ser inferior al 60% durante el
primer año de contrato y al 75% el segundo
año, del salario fijado en el convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo
puesto de trabajo o equivalente.
Contrato para la formación
Tiene por objeto que el trabajador
adquiera la formación teórica y
práctica necesaria para el desempeño
adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo
que requiera un determinado nivel de cualificación.
Debe dedicarse a la formación teórica
del trabajador un mínimo del 15 % de la
jornada máxima prevista en el convenio
colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima
legal. Respetando este límite, los convenios
colectivos podrán establecer el tiempo
dedicado a la formación teórica
y su distribución.
Cuando el trabajador contratado no haya finalizado
los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad
obligatoria, la formación teórica
tendrá por objeto inmediato completar esta
educación.
Por su parte, se entenderá cumplido el
requisito de formación teórica cuando
el trabajador acredite, mediante certificación
de la Administración Pública competente,
que ha realizado un curso de formación
profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato.
Requisitos:La celebración de este tipo
de contrato debe ajustarse al cumplimiento de
ciertos requisitos.
Para la empresa: Mediante convenio colectivo se
podrá establecer, en función del
tamaño de la plantilla, el número
máximo de contratos para la formación
que pueden realizarse, así como los puestos
de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
Para el trabajador: Pueden ser contratados en
formación los mayores de 16 y menores de
21 años que carezcan de la titulación
requerida para realizar un contrato en prácticas.
Este límite de edad no se aplicará
en los llamados contratos de inserción
realizados con los siguientes grupos de trabajadores:
Desempleados minusválidos.
A los extranjeros durante los dos primeros años
de la vigencia de su permiso de trabajo.
A los desempleados que lleven más de tres
años sin actividad laboral.
A los desempleados en situación de exclusión
social.
A los desempleados que se incorporen a programas
de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo.
No se podrán celebrar contratos para la
formación que tengan por objeto la cualificación
para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado
con anterioridad por el trabajador en la misma
empresa por tiempo superior a 12 meses.
La forma del contrato: El contrato deberá
celebrarse por escrito en modelo oficial.
El periodo de prueba: Será de 2 meses.
La duración del contrato: La duración
mínima del contrato será de 6 meses
y la máxima de 2 años, aunque por
convenio colectivo se podrán establecer
otras duraciones atendiendo a las características
del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar
y a los requerimientos formativos del mismo. No
obstante, la duración mínima no
podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima
superior a 3 años.
Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración
del contrato, el trabajador continuase prestando
sus servicios, el contrato de formación
se entenderá prorrogado automáticamente
hasta la duración máxima del contrato.
Expirada la duración máxima del
contrato, el trabajador no podrá ser contratado
bajo esta misma modalidad por la misma o distinta
empresa. Si agotada esta duración máxima
del contrato el trabajador continúa prestando
sus servicios para la empresa, su contrato se
entenderá que su relación laboral
con la empresa es de carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si su duración
es superior a 1 año la parte que desee
finalizarlo deberá notificar a la otra
su intención de extinguirlo con una antelación
mínima de 15 días.
El empresario deberá entregar al trabajador
un certificado en el que conste la duración
de la formación teórica y el nivel
de formación práctica adquirida.
El trabajador podrá solicitar de la Administración
Pública competente que, previas las pruebas
necesarias, le expida el correspondiente certificado
de profesionalidad .
En estos casos, el trabajador no tendrá
derecho a ninguna indemnización derivada
de la finalización del contrato por transcurso
del plazo convenido.
Retribución: La retribución será
la fijada en convenio colectivo sin que ésta
pueda ser inferior en ningún caso al salario
mínimo interprofesional (SMI) percibiéndose
siempre en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Cuando el trabajador acredite haber realizado
un curso de formación profesional ocupacional,
su retribución se incrementará proporcionalmente
al tiempo no dedicado a la formación teórica.
Contrato de interinidad
Tiene por objeto la sustitución
de trabajadores con derecho a reserva del puesto
de trabajo o la cobertura de un determinado puesto
mientras dure el proceso de selección.
Requisitos: El trabajador que se pretende sustituir
(por ejemplo de baja o en excedencia) deberá
tener derecho a la reserva del puesto de trabajo
en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo
individual.
La forma del contrato: El contrato deberá
celebrase por escrito y en él deberá
figurar claramente quién es el sustituido
y la causa de la sustitución.
En los casos en los que se realiza para cubrir
una vacante mientras dura el proceso de selección,
se debe identificar claramente cuál es
el puesto a cubrir.
El periodo de prueba: No podrá ser superior
a 6 meses para los técnicos titulados,
de 3 meses para los trabajadores en empresas de
menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el
resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la
del tiempo que dure el derecho de reserva del
puesto de trabajo. En el caso de cobertura de
puesto de trabajo en los periodos de selección,
la duración del contrato coincidirá
con el tiempo que dure la selección o promoción,
con un máximo de 3 meses.
La extinción del contrato: El contrato
se extinguirá por la reincorporación
del trabajador sustituido, por el vencimiento
del plazo para la reincorporación o por
la extinción de la causa que dio lugar
a la reserva del puesto.
Retribución: Se hará de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable.
Contrato por obra o servicio
determinado
Tiene por objeto la realización de obras
o servicios determinados con autonomía
y sustantividad propias dentro de la actividad
de la empresa cuya ejecución, aunque está
limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos determinarán cuáles
son los trabajos o tareas con entidad propia dentro
de la actividad normal de la empresa que podrán
cubrirse con contratos de estas características.
Requisitos: No existen requisitos específicos
ni para el trabajador y ni para la empresa.
Forma del contrato: El contrato deberá
celebrarse por escrito indicando de forma específica
en qué consiste la obra o servicio objeto
del contrato.
Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra
cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá
ser superior a 6 meses para los técnicos
titulados, de 3 meses para los trabajadores en
empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses
para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la
del tiempo necesario para la realización
de la obra o servicio determinado.
La extinción del contrato: Si la duración
del contrato es superior al año, la parte
que desee extinguirlo, deberá notificarlo
a la otra parte con una antelación mínima
de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará
lugar en estos casos a una indemnización
por importe de 8 días de salario por cada
año de servicio, salvo que se determine
una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable.
Contrato eventual por circunstancias
de la producción
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos, aunque se trate de la actividad normal
de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo
las actividades en las que se podrán contratar
trabajadores eventuales y el volumen que esta
modalidad contractual puede representar en el
total de contratos que celebre la empresa. No
existen requisitos específicos que deba
cumplir el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá
realizarse de palabra, si su duración es
igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando
supere este límite temporal, debiendo indicarse
la causa que lo justifica, esto es, cuál
es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra
cosa en convenio colectivo, no podrá ser
superior a 6 meses para los técnicos titulados,
de 3 meses para los trabajadores en empresas de
menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el
resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será como
máximo de 6 meses dentro de un periodo
de 12 meses contados a partir del inicio de la
relación laboral, salvo modificación
efectuado por el convenio aplicable y sin que
en este caso puedan superar la duración
de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior
a la legalmente establecida, el contrato podrá
prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez
hasta alcanzar el tiempo de duración máxima
del mismo. Si superado este plazo el trabajador
continuara prestando sus servicios para la empresa,
su relación laboral pasará a ser
de carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si la duración
del contrato es superior al año, la parte
que desee extinguirlo, deberá notificarlo
a la otra parte con una antelación mínima
de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará
lugar en estos casos a una indemnización
por importe de 8 días de salario por cada
año de servicio, salvo que se determine
una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable.
Contrato indefinido ordinario
Tiene por objeto la prestación
de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos: No existen requisitos específicos
para la empresa ni para el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá
celebrarse por escrito o de palabra.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio
colectivo no podrá ser superior a 6 meses
para los técnicos titulados y para los
demás trabajadores, de 3 meses en las empresas
de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para
el resto de trabajadores.
La duración del contrato: Será por
tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Si la duración
del contrato es superior al año, la parte
que desee extinguirlo, deberá notificarlo
a la otra parte con una antelación mínima
de 15 días. Atendiendo a la causa de la
extinción del contrato el trabajador tendrá
derecho o no a indemnización.
Retribución: Se aplicará lo que
pacten al respecto las partes o lo que disponga
el convenio colectivo.
Cotización: Existen incentivos que consisten
en bonificaciones de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes en
los casos en los que el trabajador contratado
pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.
En caso contrario, se aplicarán las normas
generales.
Contrato para el fomento de
la contratación indefinida
Tiene por objeto facilitar la colocación
estable de trabajadores desempleados y de aquellos
que prestan sus servicios con contratos temporales.
Requisitos:
Para la Empresa: No haber realizado, en los doce
meses anteriores a la celebración del contrato,
extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas declaradas improcedentes por sentencia
judicial o haber procedido a un despido colectivo.
En ambos supuestos, la limitación afectará
únicamente a las extinciones y despidos
producidos con posterioridad al 17 de Mayo de
1.997 y para la cobertura de aquellos puestos
de trabajo de la misma categoría o grupo
profesional que los afectados por la extinción
o despido y para el mismo centro o centros de
trabajo.
Para el trabajador: El trabajador desempleado
habrá de estar comprendido en alguno de
los colectivos que se detallan a continuación:
Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
Mujeres desempleadas, cuando se contraten para
prestar servicios en profesiones u ocupaciones
con menor índice de empleo femenino.
Desempleados inscritos ininterrumpidamente en
la oficina de empleo durante 6 o más meses.
Desempleados mayores de 45 años.
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios
por desempleo, a los que reste un año o
más de percepción en el momento
de la contratación.
Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo
de doce o más meses en la oficina de empleo
que sean contratadas en los 24 meses siguientes
a la fecha de alumbramiento.
Forma del contrato: El contrato deberá
hacerse por escrito y en modelo oficial.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio
colectivo, no podrá ser superior a 6 meses
para los técnicos titulados y para los
demás trabajadores, de 2 meses en empresas
de 25 o más trabajadores y de 3 meses en
las de menos de 25.
La duración del contrato: Por tiempo indefinido.
La extinción del contrato: Cuando el contrato
se extinga por causas objetivas y el despido sea
declarado improcedente, la cuantía de la
indemnización que tendrá derecho
a percibir el trabajador será de 33 días
de salario por año de servicio, prorrateándose
por meses los periodos de tiempo inferior a un
año, hasta un máximo de 24 mensualidades
(frente a los 45 días de salario por año
de trabajo con el límite de 42 mensualidades
que percibirían en el mismo caso los trabajadores
con contrato indefinido ordinario)
Retribución: Se hará de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable.
Cotización: Existen incentivos que consisten
en bonificaciones de la cuota empresarial por
contingencias comunes en los casos en los que
el trabajador contratado pertenezca a alguno de
los colectivos protegidos.
Contrato de relevo
Tiene por objeto la sustitución
de aquel trabajador de la empresa que accede de
forma parcial a la jubilación.
Se considerará jubilación parcial
la que es solicitada después de los 60
años y antes de los 65, y que se compatibiliza
con el desempeño del trabajo a tiempo parcial,
vinculándose a la exisitencia de un contrato
de relevo realizado con un trabajador desempleado.
En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará
el cobro de la parte proporcional de la pensión
de jubilación y del salario que corresponda
a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las
prestaciones farmacéuticas tendrá
la consideración de pensionista.
Requisitos: No existen requisitos específicos
para la empresa ni para el trabajador.
La forma del contrato: Deberá realizarse
por escrito en el modelo oficial.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio
colectivo, no podrá ser superior a 6 meses
para los técnicos titulados y para los
demás trabajadores, de 2 meses en empresas
de 25 o más trabajadores y de 3 meses en
las de menos de 25.
La jornada de trabajo: Este contrato podrá
celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá
ser como mínimo igual a la reducción
de la jornada acordada por el trabajador sustituido
y que a su vez deberá estar comprendida
entre un 30 y 70 %.
El horario de trabajo del trabajador que releva
podrá completar el del trabajador sustituido
o realizarse de forma simultánea.
El puesto de trabajo del trabajador sustituido
y el que releva podrá ser el mismo o similar,
esto es, que implique la realización de
tareas correspondientes al mismo nivel profesional
o categoría equivalente.
La duración del contrato: El contrato se
celebrará por el tiempo que le falte al
trabajador sustituido para causar derecho a la
pensión por jubilación con el límite
máximo de los 65 años del trabajador
(5 años como máximo)
La extinción del contrato: No existen normas
especiales, por lo que habrá de estarse
a lo que en cada caso determine el convenio colectivo
aplicable y la legislación vigente.
Retribución: Se hará de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable.
Contrato para trabajadores minusválidos
Tiene por objeto fomentar el
empleo de trabajadores minusválidos.
Requisitos:
Para la empresa: Deberá solicitar el trabajador
a la oficina de empleo, indicando los puestos
a cubrir, sus características técnicas
y la capacidad que debe tener el trabajador.
Para el trabajador: Tener una disminución
de la capacidad de, al menos, el 33 %. Deberá
estar inscrito en el registro correspondiente
de la oficina de empleo.
La forma del contrato: Por escrito y en modelo
oficial.
El periodo de prueba: En defecto de pacto en convenio
colectivo, no podrá exceder de 6 meses
para los técnicos titulados y para los
demás trabajadores, de 2 meses en empresas
de más de 25 trabajadores y de 3 meses
en las de menos de 25.
La duración del contrato: Será por
tiempo indefinido y a jornada completa.
La extinción del contrato de trabajo: No
existen causas especiales por lo que habrá
de estarse a la legislación vigente.
Retribución: Se hará de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable.
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