PACTOS Y ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente contrato es el
desarrollo [instalación, puesta
en servicio y formación de usuarios]
por parte de la EMPRESA SUMINISTRADORA
para la EMPRESA CLIENTE del sistema de
software denominado: XX.
La descripción de los requisitos
técnicos, funcionales y de calidad
del sistema de software objeto de desarrollo
se encuentran definidios en los Anexos
I y II al presente contrato.
Dichos anexos forman parte de este contrato,
su contenido tiene carácter contractual
y es aceptado y firmado por las partes.
El Anexo I describe los requisitos del
sistema (ISO/IEC 12207 1998 5.1), empleando
el formato y las directrices del estándar
técnico IEEE 1362.
El Anexo II describe los requisitos del
software, empleando el formato y las directrices
recomendadas por el estándar técnico
IEEE 830.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE REQUISITOS
Para gestionar las posibles modificaciones
de los requisitos durante el periodo de
desarrollo, cada parte determina un interlocutor
válido autorizado a proponer o
autorizar posibles modificaciones a los
requisitos de los Anexos I y II.
Los nombres de estos interlocutores se
especifican en la cláusula novena.
Sólamente se considerarán
válidas las modificaciones de requisitos
aceptadas de común acuerdo por
ambos interlocutores, y cuya descripción
y acuerdo quede documentalmente reflejada
en una revisión de los anexos de
requisitos (Anexos I y II). numerada y
firmada por ambos interlocutores.
Cuando las modificaciones de los requisitos
impliquen la modificación del coste
o tiempo previsto en este contrato para
el desarrollo del sistema, su aprobación
supondrá necesariamente una revisión
del presente contrato con los nuevos costes
o fechas acordados.
TERCERA.- ENTREGA DEL SISTEMA [ENTREGA
E INSTALACIÓN DEL SISTEMA]
La EMPRESA SUMINISTRADORA entregará
a la EMPRESA CLIENTE el sistema de software
en fecha anterior al xx de xxxxxx de xxxx.
El sistema objeto de la entrega incluye:
[para seleccionar y modificar o ampliar
las opciones adecuadas]
- Todo el código ejecutable necesario
para el correcto funcionamiento del sistema
grabado en soporte [CD-ROM, DVD, ...]
- Todo el código ejecutable necesario
para el correcto funcionamiento del sistema
grabado en soporte [CD-ROM, DVD,...] y
adecuadamente instalado para su funcionamiento
en los equipos de hardware de operación
del sistema.
- Los siguientes productos y sub-productos
de desarrollo: [el código fuente
desarrollado, la documentación
de diseño y análisis, la
documentación de usuario, los documentos
de pruebas].
EMPRESA CLIENTE procederá a la
verificación de los productos y
sub-productos entregados y a la validación
del correcto funcionamiento del sistema
tomando como referencia para la misma
las especificaciones de requisitos de
los Anexos I y II de este contrato.
La verificación y validación
la realizará en un periodo de tiempo
inferior a xx días naturales contados
a partir de la entrega del sistema.
Si pasada esta fecha EMPRESA CLIENTE no
manifiesta por escrito reparos a la EMPRESA
SUMINISTRADORA, se entenderá que
el sistema es conforme a los requisitos.
CUARTA.- PENALIZACIONES
Cualquier retraso de la EMPRESA SUMINISTRADORA
en la fecha de entrega del sistema acordada
dará derecho a la exigencia de
una penalización económica
a pagar por la EMPRESA SUMINISTRADORA
a la EMPRESA CLIENTE de xxxxx Euros por
día, que deberá abonarse
del siguiente modo: ................
Estas penalizaciones no se aplicarán
en los casos en los que se demuestre que
el retraso es debido a la EMPRESA CLIENTE.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL [Quítese
lo que no proceda en cada caso]
Corresponderán a la EMPRESA CLIENTE
cualesquiera derechos de explotación
derivados de la Ley de Propiedad Intelectual,
tanto del sistema de software desarrollado,
como de los subsistemas que lo integran
y que igualmente hayan sido desarrollados
por la EMPRESA SUMINISTRADORA, así
como de todos los sub-productos del desarrollo:
documentación técnica de
análisis y diseño, documentación
de planificación y pruebas, documentación
de usuario, etc.
La EMPRESA SUMINISTRADORA garantiza que
los trabajos y servicios prestados a la
EMPRESA CLIENTE por el objeto de este
contrato no infringen ni vulneran los
derechos de propiedad intelectual o industrial
o cualesquiera otros derechos legales
o contractuales de terceros.
SEXTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El precio del desarrollo del sistema de
software objeto del presente contrato
es de xxxx que serán abonados tras
la emisión de la(s) correspondiente(s)
factura(s) según el calendario
de pago siguiente:
SÉPTIMA.- GARANTÍA
Una vez validada por parte de la EMPRESA
CLIENTE la entrega [o entrega e instalación,
según la cláusula tercera]
del sistema de software, se iniciará
un periodo de garantía del correcto
funcionamiento del sistema de XX meses
[días].
La garantía del sistema cubrirá
un servicio de mantenimiento correctivo
por parte de la EMPRESA SUMINISTRADORA,
con un tiempo de respuesta a las notificaciones
de incidencias inferior a xx horas laborables
desde la notificación, y un tiempo
de reparación acorde al esfuerzo
técnico necesario para su reparación.
Por mantenimiento correctivo se entiende
el definido en el estándar técnico
de mantenimiento de software IEEE 1219-1998:
"Modificaciones realizadas a un producto
de software después de su entrega
para corregir fallos descubiertos",
no siendo extensiva la garantía
para operaciones de mantenimiento adaptativo
ni perfectivo.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato quedará resuelto
al producirse alguna de las siguientes
causas:
- Cumplimiento de las prestaciones de
cada parte en las fechas y formas acordadas.
- Incumplimiento de las obligaciones correspondientes
a cada parte. La resolución por
esta causa podrá dar lugar a indemnización
por daños y perjuicios causados
por el incumplimiento.
- Por hallarse cualquiera de las partes
en un supuesto de caso fortuito o fuerza
mayor.
Si el contrato fuera resuelto anticipadamente
sin producir la entrega del sistema de
software en su totalidad o en la forma
dispuesta en este contrato, ambas partes
colaborarán de buena fe y en especial
la EMPRESA SUMINISTRADORA para facilitar,
bien la contratación de una nueva
entidad que dé continuidad a los
trabajos, o bien para que la EMPRESA CLIENTE
pueda continuar con los trabajos, y en
cualquiera de los casos facilitar la transferencia
del conocimiento y sub-productos generados.
NOVENA.- GENERAL
Personal: cada parte asume, a título
exclusivo el carácter de patrono
o empresario respecto de su personal empleado
para la ejecución del presente
contrato.
Interlocutores válidos: Para llevar
a cabo las comunicaciones necesarias durante
la ejecución del contrato, y para
validar las posibles modificaciones de
requisitos se nombran como interlocutores
válidos.
Por la EMPRESA CLIENTE
D.Dña.......................
Dirección....................
Teléfono.....................
e-mail.........................
Por la EMPRESA SUMINISTRADORA
D. Dña...........................
Direccion.......................
Teléfono........................
e-mail...........................
Efecto: El presente contrato surtirá
efecto a partir de la fecha de su firma.
Cesión del contrato: Las partes
no pueden ceder, transferir ni delegar
el presente contrato o alguna de sus obligaciones,
ni subrogar a terceros en cualquier forma
válida en derecho, ni gravar o
hipotecar alguno de los derechos contemplados
en el contrato, sin la previa conformidad
escrita de la otra parte.
Contrato completo: El presente contrato,
incluido los Anexos I y II que forman
parte integrante del mismo, constituyen
el total del contrato entre las partes
sobre el objeto del mismo y sustituye,
deroga y deja sin efecto cualquier otro
acuerdo referido al mismo objeto a que
hubieren llegado las partes con anterioridad
a la fecha de la firma.
Nulidad o anulabilidad: La declaración
de cualquiera de estas estipulaciones
como nula, inválida o ineficaz
no afectará a la validez o eficacia
de las restantes, que continuarán
vinculando a las partes.
La renuncia de una parte a exigir en un
momento determinado el cumplimiento de
uno de los pactos aquí acordados
no implica una renuncia con carácter
general ni puede crear un derecho adquirido
para la otra parte.
Modificaciones: Cuando proceda que las
partes deseen incorporar de mutuo acuerdo
modificaciones de requisitos del sistema
de software, serán aceptadas reflejándolas
con una versión nueva, numerada,
fechada y firmada por ambas partes de
los requisitos del sistema o de los requisitos
del software (anexos I y II), y si la
modificación implicara cambios
en los costes, fechas de pago o de entrega,
también se hará constar
como modificación del presente
contrato, generando un nuevo anexo escrito,
fechado y firmado por ambas partes.
Exención de responsabilidad: ninguna
de las partes será responsable
por incumplimiento o retraso de sus obligaciones
si la falta de ejecución o retraso
fuera consecuencia de caso fortuito o
fuerza mayor.
DÉCIMA.- SUMISIÓN
Las partes contratantes, con renuncia
expresa de su propio fuero o del que pudiera
corresponderles, en cuantas cuestiones
o litigios se susciten del motivo de la
interpretación , aplicación
o cumplimiento del presente acuerdo, se
someten a la Jurisdicción y Competencia
de los Juzgados de ........... y sus Tribunales
superiores. La ley aplicable será
la española.