CLÁUSULAS
PRIMERA OBJETO DEL ARRENDAMIENTO:
El ARRENDADOR cede al ARRENDATARIO el uso
de la vivienda reseñada, libre de
cargas y ocupantes, así como los
bienes muebles recogidos en el Anexo I,
para la satisfacción de la necesidad
de vivienda permanente del ARRENDATARIO
y sus familiares, no pudiéndola dedicar
a otra finalidad distinta de la pactada.
En ningún caso podrá ceder,
subarrendar, total o parcialmente, lo al
él concedido en arrendamiento.
SEGUNDA DURACIÓN: El arrendamiento
tendrá una duración de UN
AÑO a partir de la fecha de puesta
a disposición del ARRENDATARIO del
inmueble y entrega de llaves de acceso al
mismo. Ambas partes dejarán constancia
por escrito de la entrega del inmueble firmando
y fechando el recibo de entrega adjunto
como parte integrante del contrato en el
Anexo II.
TERCERA RENTA: El ARRENDATARIO satisfará
al ARRENDADOR como precio de arrendamiento
de la vivienda la cantidad de _________
Euros mensuales. El pago de las rentas se
realizará en el plazo de los siete
primeros días de cada mes mediante
transferencia bancaria a la cuenta número
0000 0000 00 000000000, de la que el ARRENDADOR
es titular y tiene abierta en Entidad Bancaria
____________________. . El ARRENDADOR queda
obligado a entregar al ARRANDETARIO recibo
de cada pago.
CUARTA FIANZA: En el acto de firma del presente
contrato, que servirá como eficaz
carta de pago y recibo, el ARRENDATARIO
entrega al ARRENDADOR la cantidad de _______
Euros en concepto de fianza, cantidad equivalente
a una mensualidad de renta. Dicha fianza
responderá tanto del pago de la renta
como del fiel y exacto cumplimiento de las
obligaciones del ARRENDATARIO. Su existencia
no servirá de pretexto para retrasar
o eludir el pago de la renta, ni será
obstáculo para que el ARRENDADOR
pueda instar el desahucio por falta de pago.
El ARRENDADOR se obliga a depositar la fianza
en el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA)
y a entregar una copia del resguardo de
dicho depósito al ARRENDATARIO en
el plazo de 90 días. En caso de incumplimiento
de dicha obligación, el ARRENDADOR
indemnizará al ARRENDATARIO con la
cantidad equivalente a 2,5 mensualidades,
y el ARRENDATARIO podrá resolver
el contrato. El ARRENDADOR deberá
devolver al ARRENDATARIO la suma de la fianza
en el plazo máximo de un mes a contar
desde el día en que se le devuelvan
las llaves del inmueble. El ARRENDADOR determinará
el medio para realizar la dicha devolución.
QUINTA CONSERVACIÓN: El ARRENDADOR
declara entregar la vivienda y el mobiliario
descrito en el inventario recogido en el
Anexo I del presente contrato en perfectas
condiciones de utilización, en las
que habrá de ser devuelta, salvo
el deterioro natural consecuencia del normal
uso y transcurso del tiempo. El ARRENDATARIO
dispondrá de un mes para dejar constancia
por escrito de los defectos y daños
detectados en el inmueble y los bienes muebles
que contiene, que en ningún caso
le serán imputables. El ARRENDATARIO
se obliga a conservar diligentemente la
vivienda, mobiliario, instalaciones y servicios,
siendo de su cuenta y cargo las reparaciones
que sean necesarias que a tal fin se deban
realizar como consecuencia del uso normal.
Serán de cargo del ARRENDADOR los
gastos necesarios para las reparaciones
extraordinarias de la vivienda, así
como las reparaciones extraordinarias que
hayan de realizarse en las conducciones
de agua, luz, calefacción, aire acondicionado
y cualesquiera otros elementos, servicios
o instalaciones generales de la vivienda.
Transcurrido el plazo de duración
del contrato, el ARRENDATARIO deberá
dejar a disposición del ARRENDADOR
la totalidad de los bienes cuyo uso se cede
en este contrato en perfecto estado, sin
más deterioros que los que se hubiesen
producido por el mero paso del tiempo.
SEXTA GASTOS: Los gastos de comunidad de
propietarios, ya sean ordinarios o extraordinarios,
serán a cargo del ARRENDADOR. Del
mismo modo lo harán los gastos para
el adecuado sostenimiento del inmueble y
sus servicios, así como los derivados
de servicios, tributos, tasas, cargas y
responsabilidades que correspondan a la
vivienda arrendada, a sus accesorios o a
la propiedad de la finca. Los gastos por
servicios y suministros de que la vivienda
está dotada y se individualicen mediante
aparatos contadores (agua, luz, gas, teléfono...),
así como de cualquier otro que se
instale en el futuro, serán en todo
caso de
cuenta del ARRENDATARIO durante el tiempo
en el que el presente contrato esté
en vigor.
SÉPTIMA OBRAS: El ARRENDATARIO no
podrá realizar en la vivienda sin
el consentimiento expreso y por escrito
del ARRENDADOR obras que modifiquen la configuración
de la misma o de sus accesorios o que provoquen
una disminución de la estabilidad
o seguridad de la finca y, aún en
caso de obtenerlo, estas no deberán
afectar a la estabilidad y seguridad de
la
vivienda ni del edificio del que forma parte.
El ARRENDATARIO será responsable
de recabar las licencias y autorizaciones
que administrativamente sean preceptivas
para la realización de dichas obras,
que quedarán en beneficio de la vivienda
a la finalización del arrendamiento,
sin derecho a reclamación o indemnización
de cualquier clase por parte del ARRENDATARIO.
No obstante a lo anterior, el ARRENDADOR
podrá exigir al ARRENDATARIO que
proceda, a costa del ARRENDADOR, a la retirada
de toda o alguna de las mismas a la finalización
del contrato.
OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA:
La renta se revisará cada año
durante el mismo mes en el que se hizo entrega
del inmueble, siendo cualquier modificación
aplicable a partir del mes siguiente y por
un periodo de 12 meses. La metodología
para actualizar la renta será la
siguiente: Para los años 2009, 2011,
2013 y sucesivos años impares se
determinará utilizando la siguiente
fórmula:
? Ax B?
?C?
x 0,80
Siendo A, B y C respectivamente:
A) El p recio medio por metro cuadrado para
vivienda libre en la ciudad en la que se
encuentra ubicado el inmueble para pisos
con una antigüedad similar a la del
inmueble arrendado. Dicho dato será
obtenido de la estadística que al
efecto elabore el Ministerio de Vivienda
sobre los precios de vivienda libre en capitales
de provincia en el primer trimestre de año
en curso.
B) El n úmero de metros cuadrados
de s uperficie catastral registrada para
su uso como vivienda, quedando excluidos
del cálculo todos los demás
elementos construidos del bien inmueble.
En el caso del presente inmueble, dicha
superficie equivale a 98 metros cuadrados.
C) P lazo estándar de contratación
en el mercado hipotecario español
según el Resumen Anual de cifras
del Mercado Hipotecario publicado por la
Asociación Hipotecaria Española
para el año anterior, expresado en
meses. Para los años 2008, 2010,
2012 y sucesivos años pares se determinará
aplicando a la renta en vigor la variación
registrada en los 12 meses anteriores del
Índice general de Precios al Consumo
(IPC) para el territorio nacional. NOVENA
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO: El ARRENDATARIO
podrá desistir del contrato siempre
que dé el correspondiente preaviso
al ARRENDADOR con una antelación
mínima de tres meses. El ARRENDADOR
renuncia expresamente a su derecho a reclamación
o indemnización por dicho
desistimiento, sin perjuicio de otros derechos
a reclamación o indemnizaciones que
le puedan corresponder.
DÉCIMA INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
El presente contrato podrá ser inscrito
en el Registro de la Propiedad a instancia
de cualquiera de las partes, a cuyo fin
los comparecientes se comprometen a cumplimentar
las formalidades que se requieran. Será
de cuenta de quien inste la inscripción,
los gastos e impuestos que de ello se derive.
UNDÉCIMA EMPADRONAMIENTO: El ARRENDADOR
autoriza al ARRENDATARIO a empadronarse
en el inmueble alquilado. A tal fin, el
presente contrato servirá como autorización
para realizar los trámites necesarios
ante las autoridades competentes.
DUODÉCIMA NOTIFICACIONES: Se señala
como domicilio de las partes para la práctica
de las notificaciones que deban cursarse,
las señaladas en el encabezamiento
del contrato. Las notificaciones se cursarán
de modo que permita tener constancia de
su recepción por la otra parte y
de su contenido, tales como requerimiento
notarial, buro fax, entrega personal con
acuse de recibo, etc.
DECIMOTERCERA LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en el presente contrato,
será de aplicación lo dispuesto
en la Ley de Arrendamientos Urbanos del
24 de Noviembre de 1.994, y en especial
lo dispuesto en su Título II, y subsidiariamente,
lo dispuesto en el Código Civil.
DECIMOCUATRA SUMISIÓN DE FUERO: Para
cuantas cuestiones pudieren suscitarse con
ocasión de la interpretación
y cumplimiento del presente contrato, las
partes con renuncia expresa al fuero que
les pudiere corresponder, se somete a la
jurisdicción y competencia de los
Tribunales de Madrid Capital. |